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2023

Nuevas Perspectivas de la RED III: Modificaciones respecto a la Directiva de Energías Renovables RED II

El 18 de octubre del 2023 se publicó la Directiva (UE) 2023/2413, más conocida como RED III  RED III: Cambios legislativos en el sector de biocombustibles, y biolíquidos. - EQSC - Eco Quality Social and Sustainability Consulting, modificando así la Directiva (UE) 2018/2001, conocida como RED II, el Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la Unión de la Energía y la Acción contra el Clima y la Directiva 98/70/CE, más conocida como FQD; para la promoción de la energía renovable.

La entrada en vigor de la RED III ya es un hecho, al realizarse 20 días después de su publicación. Sin embargo, los Estados Miembros tendrán hasta el 21 de mayo de 2025 para llevar a cabo la transposición, con excepciones relacionadas con la infraestructura de red, el almacenamiento de energía eléctrica renovable, así como la promoción de concesiones y autorizaciones para proyectos específicos. En estos casos, los Estados Miembros deben establecer las disposiciones legales correspondientes antes del 1 de julio de 2024.

PUNTO DE MIRA EN LA CONSECUCIÓN DE LAS NUEVAS METAS

Se establece un nuevo objetivo, que aumenta un 10,5% respecto al anterior, elevándose del 32% al 42,5% para el año 2030. Los Estados Miembros, de forma colectiva, se esforzarán por aumentar en un 2,5% adicional para alcanzar el objetivo del 45% del consumo final bruto de energía para el año 2030.

DESGLOSE POR SECTORES:

  • ENERGÍA RENOVABLE EN SECTOR TRANSPORTE:

Los Estados Miembros podrán decidir entre:

  • Aplicar una cuota mínima de energía renovable de al menos el 29% en 2023 o bien,
  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 14,5% para 2030.

Además, se establece un objetivo mínimo para el uso de materiales clasificados como Advance y para los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBOs) de, al menos, un 1% en 2025 y un 5,5% en 2030, siendo de ese 5,5% al menos un 1% RFNBOs.

Se tiene en consideración también el transporte marítimo, al que se le aplica un objetivo mínimo de un 1,2% de RFNBOs en 2023.

En cuanto a las materias primas provenientes de cultivos alimentarios o forrajeros, estas estarán limitadas al 7%, así como los materiales listados en el Anexo IX, al 1,7%.

Se establecen los siguientes multiplicadores para su contribución en la cuota: 

  • Materiales del anexo IX → contabilizarán por 2 su contenido energético (Double Counting)
  • Los materiales listados en el Anexo IX, parte A que se usen en el transporte aéreo o marítimo → contabilizarán por 1,5 su contenido energético. 
  • Electricidad renovable utilizada en transporte en carretera → contabilizará por 4 su contenido energético 
  • Electricidad renovable utilizada en el transporte ferroviario → contabilizará por 1,5 su contenido energético

 

BIOMASA PARA PRODUCCIÓN DE CALOR Y/O ELECTRICIDAD

Se requerirá acreditación de los criterios de sostenibilidad y la reducción de emisiones mediante la realización de verificación voluntaria por parte de una entidad de certificación, a las siguientes instalaciones de generación de calor o electricidad a partir de biomasa:

  • Instalaciones que usen combustibles sólidos con potencia térmica nominal de más de 7,5 MW.
  • Instalaciones que usen combustibles gaseosos con potencia térmica nominal de más de 2 MW.
  • Instalaciones que usen combustibles gaseosos con caudal de biometano de más de 200 m3 o con biogás compuesto de biometano y otro gas no combustible.

Con respecto a los requisitos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero las instalaciones deberán cumplir con reducciones de entre el 80% y el 70% en función de la fecha de inicio de operación y la potencia nominal. 

ENERGÍA RENOVABLE EN SECTOR INDUSTRIAL

Los Estados Miembros deberán incrementar las cuotas de fuentes renovables consumidas como energía final para integrar la energía renovable en dicho sector. En el sector industrial para fines no energéticos, al menos un 1,6% pudiéndose contabilizar el calor y frio residual hasta en un 0,4%

Se deberá garantizar la contribución de los RFNBOs representando al menos un 42% del hidrógeno utilizado a más tardar en 2030, y del 60% en 2035.

Los Estados Miembros deberán reducir la contribución de los RFNBOs al 20% si:

  • El Estado Miembro está en proceso de alzancar la contribución nacional al objetivo Global o,
  • La proporción del Hidrógeno o sus derivados no supere el 23% en 2030 o el 20% en 2035

Se aumentará además la cuota en, al menos 0,8% para el periodo 2021 a 2025 y en al menos un 1,1% para el periodo 2026 y 2030 con el fin de promover el uso de energías renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración.

ENERGÍA RENOVABLE EN EDIFICIOS

La Energía renovable se integrará en los edificios, con un objetivo mínimo del 49% de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la construcción para el año 2030.

Con el fin de cubrir este objetivo se permite la inclusión de hasta un 20% del calor y frio residuales.

Con estas medidas modificadas y adicionadas establecidas en la nueva Directiva de Energías Renovables RED III se presente lograr los objetivos globales marcados por la Unión, con el fin de alcanzar la tan ansiada neutralidad climática.

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